• TerraSur Andalucia - Feria andaluza de reptiles, anfibios, artrópodos y mamíferos exóticos
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Condicionado sanitario y de bienestar animal de animales vivos (Reptiles, anfibios, artrópodos, peces y mamíferos exóticos)


REQUISITOS PREVIOS A LA CONCENTRACIÓN

1º-. El ente organizador debe :

  • Contar con la autorización por la delegación provincial de Agricultura y Pesca
  • Dar a conocer entre los participantes el presente Condicionado Sanitario, responsabilizándose del cumplimiento del mismo y aportando los medios de control y productos necesarios para ello.
  • Contar con anterioridad al certamen o concentración con la correspondiente autorización del ayuntamiento.
  • Disponer de los medios para la limpieza desinfección de las instalaciones y los transportes.
  • Garantizar en caso de producirse alguna muerte, su destrucción conforme al Reglamento (CE) No 1069/2009 de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y al Reglamento (CE) No142/2011 de la comisión de 25 de febrero de 2011
  • Nombrar un veterinario responsable, entre los que figuran en el Directorio de Veterinarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que vigilará el cumplimiento del condicionado.

2º-.  Los participantes:

  • Los participantes, tanto profesionales como criadores privados, antes de la celebración del certamen, deberán comunicar a la organización, por escrito, todas las especies de animales que expondrán.
  • Los participantes que vendan animales, han de tener autorización de núcleo zoológico para venta de animales o núcleo zoológico itinerante.
  • Deberán tener un libro de registro de animales y cumplir lo establecido en el Art.21.4.a de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales.

3º-.  Los Servicios Veterinarios:

Los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán las comprobaciones que estimen oportunas sobre el cumplimiento de este Condicionado, que estará sujeto a cuantas modificaciones considere necesarias la Dirección General de la Producción Agraria, en caso de aparición de circunstancias epizootiológicas extraordinarias, bien directamente o a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

 

1. CONDICIONES DE LOS ANIMALES

1.2 Los animales expuestos deberán estar en perfecto estado de salud.

1.3 Los animales expuestos deberán cumplir todas las normativas vigentes, tanto internacionales como nacionales, autonómicas y locales.

1.4 Solo se permitirá la entrada en el recinto de animales potencialmente peligrosos para las personas a aquellos expositores que cumplan con el Decreto Andaluz 42/2008, del 12 de febrero.

1.5 Los expositores estarán obligados a asegurar en todo momento la correcta manipulación de sus animales, cuidando de que nadie agite o golpee los contenedores. Además deberán controlar que las puertas de todos los contenedores estén firmemente cerradas y no haya peligro alguno de posibles fugas. Los expositores están obligados a vigilar sus animales sin cesar.

1.6 Se prohíben las siguientes actividades en el recinto:

  • Manipular o exhibir los animales fuera de sus contenedores.
  • Alimentar en público a los animales con presa viva.
  • Sondar a los animales para determinar su sexo.
  • Cualquier acción que pudiera causar un maltrato a algún animal.
  • Atar por las extremidades o cualquier otra forma de sujeción que impida su libre movimiento

1.7 No se permitirá la entrada de animales no destinados a su venta o exposición.

 

2. CONDICIONES HABITÁCULOS O CONTENEDORES


Durante su estancia en el certamen y su transporte desde y hacia el certamen, los animales deben estar alojados en contenedores que aseguren su bienestar, reuniendo las siguientes condiciones:

2.1 Los habitáculos deberán estar construidos con materiales y formas que permitan su fácil limpieza y desinfección y eviten la provocación de heridas a los animales.

2.2 En el caso de instalarse varios pisos, la parte inferior de las mismas estará construida o equipada de tal forma que se impida el paso de materiales contaminantes y/o deyecciones a los pisos inferiores.

2.3 El local contará con abastecimiento de agua potable corriente

2.4 Existirá un lugar reservado para secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedad, que no esté en contacto con los sanos.

2.5 Los recipientes deben tener una buena ventilación, iluminación, humedad y temperatura adecuadas a las necesidades del animal que alojen, así como estar provistos, en el caso de animales no acuáticos, de un material absorbente (p. ej. papel de periódico o de cocina) para absorber sus deyecciones.

2.6 El tamaño del recipiente debe corresponder a las necesidades del animal, debiendo ser lo suficientemente grande para permitir un giro de 360º. Sirva la información siguiente como guía: serpientes: 33% longitud total, tortugas: 200% longitud caparazón, restantes reptiles y anfibios: 150% longitud del cuerpo + cabeza, artrópodos: 200% longitud corporal (se exceptúa presa viva), pequeños mamíferos: el 75% de la base debe estar disponible y alimento vivo: en vertebrados el 50% de la base debe estar libre.

2.7 Los animales deben transportarse y exponerse en recipientes individuales, excepto para peces y la presa viva.

2.8 Las paredes laterales de los recipientes deben ser opacas para evitar que los animales se golpeen al no verlas, y el posible estrés de ver a las especies vecinas expuestas: La visión de los animales debe ser posible únicamente a través del frontal y/o cubierta del recipiente, excepto en acuarios de peces y contenedores de presa viva.

2.9 Los animales provenientes de regiones húmedas deben ser acomodados en recipientes con un sustrato adecuado para garantizar un nivel óptimo de humedad.

2.10 Las especies de reptiles y anfibios acuáticos deben ser expuestas en acuarios con agua limpia en todo momento, y que contenga una parte terrestre para evitar el agotamiento del animal por no tener una superficie donde descansar.

2.11 Los peces serán expuestos en acuarios o recipientes acordes con las necesidades y medidas de los mismos, de manera que no se produzca una superpoblación tal que tanto el sistema de filtración como el de aireación no sean capaces de soportar. Se permitirá también la exposición en receptáculos ya totalmente preparados para el transporte del animal siempre y cuando éste esté preparado para un mínimo de 48h. de estancia de los animales.

2.12 Los mamíferos deben estar alojados en sus correspondientes jaulas provistas de un sustrato muy absorbente, y disponer en todo momento de alimento y de agua limpia.

2.13 No se dispondrán en el mismo habitáculos o en habitáculos adjuntos especies incompatibles.

 

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES


3.1 Todos los animales expuestos deberán ir obligatoriamente acompañados de una ficha o etiqueta identificativa en la que deberán constar los siguientes datos:

  • Nombre del expositor
  • Nombre zoológico de la especie expuesta
  • Distribución geográfica y hábitat
  • Nacido en cautividad o silvestre
  • La talla máxima que puede alcanzar en su edad adulta
  • Sexo del animal, siempre que sea posible con un alto grado de seguridad
  • Alimentación: herbívora, carnívora, insectívora u omnívora
  • Grado de protección: Según el Reglamento 1497/2003 de la UE (Apéndices A y B).

 

4. LEGISLACIÓN


4.1 El expositor deberá presentar toda la documentación necesaria para cada especie que tenga algún grado de protección.

4.1.1 Todos los animales expuestos en el certamen que estén amparados por el CITES tienen que estar debidamente acompañados de la documentación que acredite su procedencia.

4.1.2 Las especies registradas en el Apéndice A del Reglamento 1497/2003 de la UE podrán ser vendidas solamente cuando se posea un permiso especial. El expositor deberá presentar todos los documentos citados a petición y los entregará junto con los animales al comprador.

4.1.3 Las especies registradas en el Apéndice B del Reglamento 1497/2003 de la UE podrán ser vendidas siempre y cuando los vendedores cumplan con las exigencias establecidas en el Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Los vendedores profesionales de especies importadas de la UE o de terceros países, o de animales nacidos en cautividad en sus núcleos zoológicos, deberán hacer referencia en sus facturas comerciales al número de CITES de los animales en cuestión o el número de certificado veterinario de nacimiento en cautividad, las licencias de importación pueden servir también como certificados de origen.

4.1.4 Aquellos expositores que cuenten con animales considerados potencialmente peligrosos según el Decreto Andaluz 42/2008, del 12/02, estarán obligados a poseer el correspondiente permiso que acredite que están capacitados legalmente para su tenencia (como permisos de núcleo zoológico, permisos de tenencia…).


4.2 Está prohibido vender los animales citados mediante terceras personas.

4.3 Se reitera que los animales expuestos deberán cumplir todas las normativas vigentes, tanto internacionales como nacionales, autonómicas y locales.

 

5. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO

  • Vender o comercializar animales silvestres registrados en el Apéndice A del Reglamento 1497/2003 de la UE que no sean acreditados como una excepción.
  • Introducir en el recinto animales venenosos o potencialmente peligrosos sin correspondientes permisos.
  • Está prohibido introducir animales no destinados a su venta o exposición.
  • Hacer uso de los animales del certamen como objetos para hacerse fotos con el público.
  • Compartir varios expositores las mismas mesas.

6. DE LA ORGANIZACIÓN

6.1 La organización no se hace responsable de daños, pérdidas o hurtos, siendo el máximo responsable de las mesas y animales el propio expositor.

6.2 El incumplimiento de alguna de estas normas puede provocar la expulsión del participante. En los casos más graves de incumplimiento legal, la organización se verá forzada a denunciar el caso ante las autoridades competentes.

6.3 La organización del evento se reserva el derecho de no admitir  a la exposición a todos aquellos expositores que por alguna razón anteriormente mencionada incumplan la normativa de sanidad animal.

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Organizado por la Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia
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